tiempo Chillarón de Cuenca

NORMAS

NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO               

INTRODUCCIÓN
                                  
Aunque teóricamente no sería necesaria la regulación del uso de las zonas comunes –dado que no se debe dudar de la buena voluntad de cada uno de los residentes- la experiencia hace necesario que este tipo de Comunidades regule expresamente el modo y la forma en que deben utilizarse y mantenerse estas instalaciones. Por estas razones, los miembros integrantes de dicha Comunidad, otorgan libremente, unas normas mínimas del uso de las zonas referidas, en pro de la buena convivencia entre los residentes, como complemento a lo regulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Estas normas serán de obligado cumplimiento para los residentes y los usuarios de acuerdo con las definiciones que se dan a continuación:





Vista Nocturna, Calles Zarzuela y Pasodoble - Chillarón de Cuenca




Residentes: ocupante de la vivienda, ya sea en calidad de propietario, arrendatario o cualquier otro concepto, así como todas aquellas personas dependientes de todos ellos. En cualquiera de los casos descritos será inexcusable estar en posesión de título lícito, que habilite el uso y disfrute de la vivienda, y en consecuencia, para el uso y disfrute de las zonas y/o instalaciones comunes en la forma prevista en el presente reglamento.
Usuarios: personas residentes con titulo válido –en los términos establecidos en el párrafo anterior- y todos los sujetos que sean autorizados por aquellos para el uso de las zonas comunes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Los usuarios en todo caso, deberán observar el contenido de las Normas de Régimen Interno establecidas.






PRIMERA: Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma indebida o contraria al destino para el que fueron concebidos. Además de las sanciones previstas en la norma Octava, la rotura o deterioro de un elemento común, por el motivo anterior dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación que resulte.


Atardecer en el Silo el 9 de Marzo de 2012 (Foto tomada por José Luis, y publicada en eltiempo.es)

SEGUNDA: En la Junta Rectora deberá haber un representante de cada uno de los bloques que recoja por escrito las quejas y sugerencias de los vecinos, quien posteriormente las transmitirá a la Junta de Propietarios, Presidente o Secretario-Administrador, según corresponda.



TERCERA: Se prohíbe el acceso de cualquier persona no autorizada al recinto de la Urbanización, por lo que  la Junta de Propietarios en su momento dictará las normas prácticas y de control que estime oportunas.
   De la misma manera, las personas autorizadas o con derecho al acceso a la parcela Sociorecreativa o elementos comunes, lo harán, salvo caso de urgencia, de forma correcta mediante la llave de acceso a los mismos. No tiene justificación alguna hacerlo de forma incorrecta, saltando o bloqueando cerraduras para evitar su correcta utilización. Serán motivos de advertencia (por cualquier vecino o propietario que lo observe) o, si estos comportamiento son habituales, de sanción según se indica en la norma Octava.


    
Caseta Telecomunicaciones y Contador Eléctrico en solar exterior.
  
CUARTA: Queda expresamente prohibido:
1.- La modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de la urbanización que puedan reducir o alterar la seguridad de los edificios, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, siempre que no cuenten con la autorización y consenso de la Junta Rectora.
2.- Realizar actividades que produzcan ruidos, olores, o cualquier otra molestia a los vecinos, especialmente desde las 24:00 horas hasta las 8:00 de la mañana. Igualmente desde las 15:00 horas a las 16:30 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los vecinos de la Urbanización.
3.- Arrojar polvo, basuras o desperdicios a las zonas comunes u otras zonas propiedad o de uso privativo de otros vecinos de la urbanización, así como depositar en los mismos basura, desperdicios o cualquier otro material similar. El coste del debido mantenimiento en cuanto a limpieza o restauración para su uso o estado inicial se podrá imputar al vecino o vecinos causantes a través de la exigencia económica del importe de la factura.
4.- Ocupar con objetos de cualquier clase y naturaleza, tales como bicicletas, carritos de niños o de compra, los zaguanes o accesos a las escaleras, pasillos y demás lugares de uso común.
5.- El uso a mayores de 8 años de:  bicicletas, patines o elementos similares en las zonas comunes, así como, los juegos de pelota fuera de las zonas deportivas.
6.- La tenencia y estancia de animales de compañía por zonas comunitarias o comunes, siempre y cuando no se trate de perros guía. De igual forma y como es normal se pide a propietarios y vecinos que general extremen su atención en mantener las calles adyacentes a la Urbanización limpias de excrementos de animales de compañía, pudiendo ser solicitado a la Comunidad que tramite escrito al Ayuntamiento sobre el vecino que de una forma incívica ensucie reiteradamente y por costumbre, por ejemplo en sitios concretos, la vía pública.
   Cualquier vecino puede advertir al vecino y/o vecinos que incumplan estas normas y/o podrá elevar la queja a la Junta Rectora, Vocales y Administrador, para envío de tal queja a los interesados, o a quien proceda.


Vista actual


QUINTA: Todas aquellas sugerencias, consultas o cuestiones de cualquier índole, que por su naturaleza no revistan carácter de urgencia, serán solicitadas mediante el correspondiente comunicado al Administrador o a los distintos Vocales, quienes transmitirán las mismas, si fuera necesario, a la Junta Rectora.
SEXTA: Todas las quejas y/o sugerencias sobre los proveedores de servicios de la Mancomunidad (mantenimiento, limpieza, mantenimiento piscina…) se harán a través del Vocal correspondiente, Presidente o Secretario-Administrador, tal y como se establece en la norma segunda, sin que en ningún caso pueda dirigirse el propietario directamente a aquellos exigiéndole algún servicio, prestación o presentándole alguna queja.

SÉPTIMA: Las instalaciones deportivas permanecerán cerradas y para su utilización deben cumplirse los requisitos establecidos por Instituciones y Normas de comunidad, en las fechas, horarios y condiciones de uso, que se concreten por la Junta de Propietarios o Comisión Delegada.

Zona verde (césped):


Para uso y disfrute de todos los vecinos, principalmente como playa externa de la piscina, debiendo todos los vecinos tener la obligación de mantenerla limpia, utilizando las papeleras.
Esta zona, al igual que el resto de espacios comunes, habrá de ser utilizada de forma adecuada, evitando su mal uso, maltrato y rotura de sus elementos (árboles, vegetación, farolillos,...) debiéndose hacer cargo de los daños el vecino responsable.

Horario de funcionamiento del alumbrado de la Parcela Socio-recreativa.

(El Presidente de la Comunidad de la Parcela Socio-recreativa será el responsable de ajustar la programación del alumbrado, atendiendo a las siguientes pautas):
   Horario de Verano: De 21-21:30 a 23:30-24:00 horas.
(Alrededor de 3 horas, en torno al cambio de horario de verano, últimos de Marzo, con la posibilidad de utilizar los farolillos de los paseos con distinto horario - a partir de las 24 horas - con el objetivo que sirvan como luces de emergencia).
   Horario de Invierno: De 18:30-19:00 a 23:00-23:30 horas.
(Alrededor de 4 horas, en torno al cambio de horario de invierno, últimos de Octubre, con la posibilidad de utilizar los farolillos de los paseos con distinto horario - a partir de las 24 horas - con el objetivo que sirvan como luces de emergencia).




Parque infantil:


Utilizacción correcta de dicho parque por niños de hasta 12 años.

Pistas Padel:

- Su uso y disfrute se podrá realizar entre las 10:00 y las 24:00 horas, a fin de evitar molestias y ruidos a las viviendas próximas. Deberá permanecer cerrada con llave salvo los periodos horarios en los que exista reserva para su utilización. Se deberá establecer un vecino o vocal responsable de su uso, reserva y mantenimiento, comunicando al Presidente cualquier deficiencia que se pudiera producir.
- Sólo se podrán practicar aquellos deportes para las que han sido concebidas.


- Por las especiales características de la pista esta prohibido su mal uso, fumar dentro de la pista, entrada de animales de compañía, consumir bebidas alcohólicas o comida, prohibido jugar con el balón, bicicletas, ... y todas aquellas actividades que pudieran deteriorarla.
- Para hacer uso de estas instalaciones se tendrá que vestir ropa y "CALZADO" deportivo adecuado.
- Las personas que no sean residentes, no podrán hacer uso de las pistas a no ser que participen en el juego junto con un vecino, copropietario y/o inquilino, quien siempre estará presente.
- Para poder jugar es necesario llevar la tarjeta acreditativa al respecto y mientras se está jugando debe ponerla en lugar visible de la Pista. Las Tarjetas están personalizadas por lo que el uso de éstas es del propietario de la vivienda. En caso de rotura debe hacerse entrega de la rota y se entregará una nueva; en caso de pérdida se deberá abonar 20 €.
- Queda totalmente prohibido el acceso a la Pista de Padel a los propietarios (y/o inquilinos) que no se encuentren al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Comunidad.
- Los niños menores de ocho años no podrán hacer uso de las pistas, salvo que se hagan acompañar en el juego por un adulto responsable.
- El derecho de uso de la pista se ejercitará mediante la pertinente reserva, limitándose  a dos horas por día y vivienda. Ésta sólo se podrá realizar con una antelación máxima de 10 días y quedará registrada en la hoja correspondiente de este BLOG.
- En caso de no existir reserva alguna registrada o cuando existiendo dicha reserva la pista no fuera ocupada en plazo de 15 minutos, cualquier residente podrá hacer uso de la pista:
    a) Para un tiempo máximo de 2 horas, ante la posibilidad de que otro vecino manifieste también interés en su utilización o;
    b) Hasta la hora de inicio de una reserva que haya sido realizada con una antelación de al menos 2 horas.


- OBLIGATORIEDAD de la realización de RESERVA para utilizar la PISTA DE PADEL con LUZ, pues el alumbrado de dicha pista permanecerá desconectado, salvo en caso de reserva con la suficiente antelación (no podrá ser exigible su funcionamiento con una reserva de menos de 24 horas de antelación para que pueda ser conectado por los Responsables de la Instalación).
    El gasto producido, puesto que afecta al resto de vecinos, será cargado al Titular de la vivienda que realice la reserva.
   Será conveniente nombrar a Responsable/es de dicha instalación, por su mantenimiento en buenas condiciones y evitar su mal uso.

Precio estimado: 8 KW x 0,20 € (Kw/h) = 1,50 € por hora

Será necesario, al realizar la RESERVA, INDICAR CLARAMENTE:
- Nombre y Apellidos. Es necesario que sea el Titular de la vivienda cuando se necesite alumbrado.
- Domicilio. Es necesario que sea completo cuando se necesite alumbrado.
- DIA RESERVA.
- HORA RESERVA.
- Utilización de alumbrado: SI / NO

A recordar Nota 2015:




- Se abrirá del 1-15 de Junio al 31 de agosto, aunque la Junta de Propietarios queda facultada para, atendiendo a las opiniones recogidas y a la climatología, retrasar o adelantar el período de funcionamiento, así como el horario de uso, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
- La Junta de Propietarios se reserva el derecho de establecer por acuerdo mayoritario, cuantas normas estime oportunas  para controlar  el acceso a la piscina.



- Está prohibido acceder al recinto de la piscina si éste se encuentra cerrado o fuera del horario de funcionamiento normal de la misma (horario del socorrista), que figurará en lugar visible a la entrada a la misma. Será motivo de advertencia (por cualquier vecino o propietario) a quien incumpla esta norma y en caso de reiteración, motivo de sanción, según indica la norma Octava.
- El acceso a la piscina de personas ajenas o visitantes siempre deberá producirse con el acompañamiento de un vecino, propietario o inquilino, y su permanencia en el recinto de la parcela socio-recreativa está vinculada a dicho acompañamiento.
- Los usuarios deberán ducharse antes de sumergirse en el agua.
- Será obligatorio el uso de calzado para acceder al entorno de la piscina y ropa de baño para acceder a la piscina.
- Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas específicas que la empresa concesionaria de la piscina establezca y, en cualquier caso, a respetar la normativa vigente respecto del uso de la misma.
- Queda prohibido realizar actividades, así como la introducción en el vaso de la piscina cualquier clase de objeto que pueda dañar las instalaciones o molestar al resto de usuarios, y menos aún cuando algún vecino así lo manifieste (quejándose en primera instancia al responsable de la instalación - Socorrista-, después, y si fuese necesario, al usuario responsable o al Presidente de la Comunidad), así como el consumo de comida o bebida dentro del perímetro de vallado de la piscina y en ningún caso (ni dentro, ni en la zona de césped) con envases o recipientes de cristal.
- Extremar la atención en mantener limpio el recinto de la piscina y su entorno (especial atención a no tirar envases, colilllas de cigarrillos, cáscaras de pipas, ...). El responsable de la instalación cuando está en funcionamiento (Socorrista) podrá llamar la atención sobre este asunto a cualquier vecino.
- Tanto el Botiquín como los Servicios, por ser elementos imprescindibles y la necesidad de encontrarse en perfecto estado para la obtención de Licencia de inicio de actividad anual de la Piscina Comunitaria, durante la temporada de verano (Decreto 288/2007 de la JCCM), y para evitar su deterioro, deberán permanecer cerrados y su utilización se adaptará al horario de funcionamiento de la Piscina (motivo por el cual se hicieron), siendo abiertos y cerrados por el personal encargado del mantenimiento de la misma (Socorrista).

- El acceso a Depuradora y Almacén, queda limitado a personal operario de las Empresas Contratadas y Responsables de la Comunidad de la "Parcela Socio-recreativa" o Instalaciones.





OCTAVA: De las SANCIONES A IMPONER :
- Las normas son de obligado cumplimiento, y los empleados, o empresa empleada por la Comunidad tendrán facultad para hacerlas observar.
- El Presidente de la Comunidad dará nota por escrito a la Junta de Propietarios de todo incumplimiento denunciado por los propietarios o empleados a efecto de conocimiento y decisiones oportunas.
- La Junta de Propietarios a través del Secretario-Administrador, dará cuenta por escrito al propietario de la vivienda de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, o personas a su cargo. Cuando la vivienda la ocupen terceras persona de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también a los usuarios.
- Las decisiones de la Junta serán ejecutivas, ante las cuales la persona sancionada podrá impugnar por escrito ante la misma.
- La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.
- La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes.
- Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia de las normas de convivencia, podrá dar lugar a la suspensión del derecho a utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta general e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.

NOVENA: Las presentes Normas no se corresponden a una decisión de la Junta de Rectora, sino a la expresión de la voluntad libre de la Junta de Propietarios de la Mancomunidad, que procede a su aprobación conforme a lo establecido en la legislación vigente. Del mismo modo, la modificación o derogación de su contenido deberá seguir el cauce legalmente establecido.